Los derechos de la naturaleza
Un juez del estado de La Florida, en los Estados Unidos de América, acaba de rechazar una demanda presentada por 2 lagos, 2 riachuelos y 1 pantano contra un proyecto de desarrollo que afectaría a estos cuerpos de agua. De esta manera, el juez se alinea con la mayoría republicana del Congreso del estado de La Florida, que ya había cuestionado la legalidad de una modificación a los estatutos del Condado de Orange que establecía que la naturaleza tiene derechos, modificación que había sido aprobada hace un par de años por mayoría abrumadora por la ciudadanía de ese condado. (1)
Seguramente para la mayoría de personas que lean estas líneas, estos hechos le suenen a algo muy exótico y esto de “los derechos de la naturaleza” a un absurdo o, en el mejor de los casos, a una fantasía irrealizable. Sin embargo, la verdad es que la tendencia global es hacia el reconocimiento de estos derechos y hacia el establecimiento de formas innovadoras de su ejercicio.
En Nueva Zelanda se ha reconocido que el Río Wanganui tiene derechos y se han establecido entidades gubernamentales y de las poblaciones indígenas encargadas de representarlo y de estar a cargo de su bienestar (2); en Bangladesh la Corte Suprema ha ratificado legislación que establece que los ríos son seres vivos y tienen derechos como entidades legales (3); en Uganda el Acta Ambiental Nacional también reconoce los derechos de la naturaleza.(4)
En América Latina y el Caribe, el Capítulo 7 de la Constitución del Ecuador se llama Derechos de la Naturaleza (5) y la Corte Constitucional de ese país ha legislado recientemente sobre la materia. 6. mientras que Bolivia tiene una Ley de Derechos de la Madre Naturaleza.(7). En Colombia, la Corte Constitucional ha legislado en defensa de los derechos del Río Atrato, mandatando que se establezca una Comisión de Guardianes del Río Atrato encargada de poner en práctico una serie de mandatos destinados a recuperar y preservar la salud de este curso de agua gravemente afectado por la contaminación resultante de actividades mineras(8). Hace poquito nada más, en Chile, el Artículo 9 del texto de la nueva Constitución Política que será sometida a referéndum próximamente también establece que la naturaleza tiene derechos. (9)
Lo ocurrido en el Condado de Orange en La Florida, Estados Unidos, y los ejemplos de legislación nacional presentados son parte de la emergencia de una aproximación a la justicia ambiental que se conoce como ecocéntrica o biocéntrica en oposición a una aproximación antropocéntrica, que enfatiza más bien los derechos de las personas a acceder a los recursos de la naturaleza.10
Esta evolución está siendo ya reconocida por el sistema de Naciones Unidas, que en el proyecto Armonía con la Naturaleza señala que “La ley ha visto el comienzo de una evolución hacia el reconocimiento de los derechos inherentes de la Naturaleza a existir, prosperar y evolucionar. Este enfoque jurídico en evolución reconoce que la reglamentación ambiental tradicional considera a la naturaleza como una propiedad que debe ser utilizada para el beneficio humano, en lugar de un socio portador de derechos con el que la humanidad ha co-evolucionado. Los Derechos de la Naturaleza se basan en el reconocimiento de que la humanidad y la Naturaleza comparten una relación fundamental, no antropocéntrica, dada nuestra existencia compartida en este planeta, y crea una guía para las acciones que respetan esta relación.” (11)
En el Perú no tenemos aun legislación nacional equivalente a las de los países arriba mencionados. Sin embargo, ya hay desde el 2021 un proyecto de Ley de los Derechos de la Madre Naturaleza, los Ecosistemas y las Especies (12) y tenemos un precedente en ordenanzas emitidas por el el Municipio Distrital de Orurillo y el Municipio Provincial de Melgar, en la Región Puno, que -como lo señalan Juan Carlos Ruiz y César Quispe del Instituto de Defensa Legal, “por primera vez en el Perú, reconocen a las fuentes de agua como sujetos de derecho y dignas de una protección”. (13)
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y el establecimiento de una perspectiva biocéntrica al debate sobre la justicia ambiental avanzan en el mundo y avanzan en el Perú. Se trata por cierto de avances aún pequeños y se trata de ejercicios de justicia que demandan enorme creatividad para hacerse realidad. ¿Cómo es que se representa a la naturaleza? ¿Como ejerce sus derechos un cuerpo de agua? No hay respuestas fáciles, en cada caso habrá que ver cómo y habrá que aprender de la experiencia ajena.
Y no se trata tampoco de cancelar la perspectiva antropocéntrica que se preocupa por la justicia en el acceso equitativo de las personas a los recursos naturales. Eso sería absurdo en un país como el Perú, en el que siguen existiendo enormes inequidades en el acceso a recursos como la tierra, el agua, áreas verdes, y aire limpio, por ejemplo.
En países como el nuestro, caracterizados por extremas desigualdades, es indispensable mantener en alto la pelea por un acceso más justo a los recursos naturales al mismo tiempo que avanzar en legislar sobre los derechos de la naturaleza y poner en práctica mecanismos concretos para que estos se respeten.
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza no es ya un hecho exótico, ni una idea absurda, ni una fantasía irrealizable. Es un proceso en marcha que responde al reto de sobrevivir como especie en un ecosistema sano. Es un reto que está siendo asumido por las izquierdas y los progresismos del mundo. A ver si en algún momento nuestras izquierdas hacen de los derechos de la naturaleza un punto central de su agenda. A ver si en algún momento logramos elegir un gobierno y un congreso que estén a la altura de los retos que la crisis ambiental global nos plantea.
Notas
(1) Two Lakes, Two Streams and a Marsh Filed a Lawsuit in Florida to Stop a Developer From Filling in Wetlands. A Judge Just Threw it Out of Court - Inside Climate News
(2) https://www.legislation.govt.nz/act/public/2017/0007/latest/whole.html
(3) https://www.centerforenvironmentalrights.org/news/bangladesh-supreme-court-upholds-rights-of-rivers
(4) https://nema.go.ug/sites/all/themes/nema/docs/National%20Environment%20Act,%20No.%205%20of%202019.pdf
(5) https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
(6) https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=166-15-SEP-CC
(7) http://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20071%20DERECHOS%20DE%20LA%20MADRE%20TIERRA.pdf
(8) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm
(9) http://www.derecho.uchile.cl/centro-de-derecho-ambiental/columnas-de-opinion/columna-derechos-de-la-naturaleza-entran-en-constitucion-2022
(10) Expedito Nuwategeka, Carlos Monge, Robin Shields, Ashik Singh, Exploring Environmental justice in educational research. Background paper, 2021, en https://researchportal.bath.ac.uk/en/publications/exploring-environmental-justice-in-educational-research
(11) http://www.harmonywithnatureun.org/
(12) https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/06957?opendocument
(13) http://www.psf.org.pe/institucional/2021/02/dos-municipios-de-puno-reconocen-por-primera-vez-a-los-rios-como-sujeto-de-derecho-en-el-peru-juan-carlos-ruiz-y-cesar-quispe-idl/